Resolución N.° 001789-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00850-2025-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2025, interpuesto por ROCIO DEL PILAR QUISPE GONZALES contra la CARTA Nº 000002-2025-ANLPT-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 7 de febrero de 2025, a través de la cual el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de enero de 2025.
Con fecha 31 de enero de 2025, la recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“Solicito se remita por correo electrónico la copia digital en formato PDF el Expediente Nº 05194-2024-0-0901-JP-LA-04 del 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral (Sede Rufino Macedo) de la CSJ de Lima Norte, en los seguidos por el PRIMA AFP S.A., contra AVINEY CARGO S.A.C., del cual en la web Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ), se evidencia que mediante Resolución Nº
DOS del 16/08/2024, se declaró Fundada la Demanda de cobranza de aporte previsionales
(…)” [sic].
Con fecha 31 de enero de 2025, la recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“Solicito se remita por correo electrónico la copia digital en formato PDF el Expediente Nº 05194-2024-0-0901-JP-LA-04 del 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral (Sede Rufino Macedo) de la CSJ de Lima Norte, en los seguidos por el PRIMA AFP S.A., contra AVINEY CARGO S.A.C., del cual en la web Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ), se evidencia que mediante Resolución Nº
DOS del 16/08/2024, se declaró Fundada la Demanda de cobranza de aporte previsionales
(…)” [sic].
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala