Resolución N.° 001777-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00831-2025-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2025, interpuesto por ALFREDO SEBASTIAN LA ROSA RUIZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL DEL PERÚ de fecha 10 de diciembre de 2024 y reiterativo de fecha 20 de diciembre de 2024.
Con fecha 10 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“• Resolución Corrida N° 000316-2024-P-PJ del 31 de octubre de 2024.
• Oficio N° 000455-2024-CG/OC0279 del 30 de octubre de 2024, cursado por el jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial.
• Informe de Hito de Control N° 067-2024-OCI/0279-SCC, denominado Hito de Control N° 8 “Evaluación económica de las ofertas presentadas en la Solicitud de Oferta N.º 001-2023-OCP-EJE NO PENAL/8975-PE Suministro, Instalación, Puesta en Servicio y Aceptación del Sistema para el Expediente Judicial Electrónico del EJE No Penal”.
Con fecha 21 de febrero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001028-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 04 de marzo de 2025, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“• Resolución Corrida N° 000316-2024-P-PJ del 31 de octubre de 2024.
• Oficio N° 000455-2024-CG/OC0279 del 30 de octubre de 2024, cursado por el jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial.
• Informe de Hito de Control N° 067-2024-OCI/0279-SCC, denominado Hito de Control N° 8 “Evaluación económica de las ofertas presentadas en la Solicitud de Oferta N.º 001-2023-OCP-EJE NO PENAL/8975-PE Suministro, Instalación, Puesta en Servicio y Aceptación del Sistema para el Expediente Judicial Electrónico del EJE No Penal”.
Con fecha 21 de febrero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001028-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 04 de marzo de 2025, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala