Resolución N.° 001749-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00747-2025-JUS/TTAIP de fecha 17 de febrero de 2025, interpuesto por RICARDO GUTIERREZ FARIAS contra la Carta N° D000010- 2025-COFOPRI-UTDA-TRANSP de fecha 11 de febrero de 2025, mediante la cual, el ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 28 de enero de 2025, con expediente N° 2025-0006511
Con fecha 28 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información:
“1. Las acciones implementadas conforme a sus funciones orientadas al cumplimiento del modelo de integridad de la entidad, en especial al componente de control, por el cual los funcionarios y la Alta Dirección tienen la obligación de cumplir con las recomendaciones de los informes de auditoría, recomendaciones que se encuentran detalladas en la Carta N° 001-2018-MR/COFOPRI.
2. Las acciones que implementará su despacho con el fin del cumplimiento irrestricto de las recomendaciones establecidas en la Carta N° 001-2018-
MR/COFOPRI, conforme lo establece la Secretaría de Integridad Pública, con el fin de respetar los derechos laborales de los trabajadores, derecho que se encuentra protegido por el modelo de integridad que ha asumido la entidad y que exige el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en los informes de auditoría.”
Con fecha 28 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información:
“1. Las acciones implementadas conforme a sus funciones orientadas al cumplimiento del modelo de integridad de la entidad, en especial al componente de control, por el cual los funcionarios y la Alta Dirección tienen la obligación de cumplir con las recomendaciones de los informes de auditoría, recomendaciones que se encuentran detalladas en la Carta N° 001-2018-MR/COFOPRI.
2. Las acciones que implementará su despacho con el fin del cumplimiento irrestricto de las recomendaciones establecidas en la Carta N° 001-2018-
MR/COFOPRI, conforme lo establece la Secretaría de Integridad Pública, con el fin de respetar los derechos laborales de los trabajadores, derecho que se encuentra protegido por el modelo de integridad que ha asumido la entidad y que exige el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en los informes de auditoría.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala