Resolución N.° 001725-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 00844-2025-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2025, interpuesto por OSCAR MANUEL SALAZAR CHACÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL CAJAMARCA con fecha 22 de enero de 2025 registrada con MAD N° 10575435

Con fecha 22 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Contratos de trabajo.
2. Certificados de trabajo.
3. Constancias emitidas por la institución.
4. Memorándums de encargaturas.
5. Boletas de pago.
6. Resoluciones y otros documentos emitidos entre el año 2014 y 2016.
7. Cualquier otro documento que obre en sus archivos relacionado con mi vínculo laboral.)” (sic).
Con fecha 21 de febrero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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