Resolución N.° 001722-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01061-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2025, interpuesto por RONALD ALEX GAMARRA HERRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante EJERCITO DEL PERU con fecha 5 de febrero de 2025, solicitud virtual N° 014.
Con fecha 5 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Toda documentacion creada u obtenida por el Ejercito del Peru sobre la huelga policial del 5 de febrero de 1975. La documentacion solicitada incluye telegramas, te lex, cables, mensajes, circulares, memorando, facsímil, oficios, actos administrativos, materia audiovisual, actos emitidos desde el Ejercito al Ministerio del Interior o a los institutos policiales, viceversa, o cualquier otro generado desde el Ejercito o en poder de este”.
Con fecha 10 de marzo de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001189-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de marzo de 2025, notificada a la entidad en fecha 7 de abril de 2025, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 5 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Toda documentacion creada u obtenida por el Ejercito del Peru sobre la huelga policial del 5 de febrero de 1975. La documentacion solicitada incluye telegramas, te lex, cables, mensajes, circulares, memorando, facsímil, oficios, actos administrativos, materia audiovisual, actos emitidos desde el Ejercito al Ministerio del Interior o a los institutos policiales, viceversa, o cualquier otro generado desde el Ejercito o en poder de este”.
Con fecha 10 de marzo de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001189-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de marzo de 2025, notificada a la entidad en fecha 7 de abril de 2025, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala