Resolución N.° 001700-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00690-2025-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2025, interpuesto por JUAN CARLOS IGLESIAS LANFRANCO contra la Carta N° 028-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG de fecha 28 de enero de 2025, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES comunicó la liquidación de costo de reproducción relacionada a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de enero de 2025.
Con fecha 6 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia simple del acta de las reuniones del COER Tumbes como consecuencia del oleaje anómalo acontecido en fecha 27 de diciembre de 2024 y sus efectos.
2. Copia simple de convocatorias y actas de reunión de los miembros del COER Tumbes como consecuencia del oleaje anómalo acontecido en fecha 27 de diciembre de 2024 y sus efectos.”
Mediante la Carta N° 028-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG de fecha 28 de enero de 2025, la entidad comunicó al recurrente la liquidación de costo de reproducción relacionada a su solicitud de información.
Con fecha 13 de febrero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que al haberse solicitado que la información le sea brindada por correo electrónico, la entrega de la documentación respectiva debería ser gratuita, siendo que la respuesta de la entidad implica un cobro indebido de parte de esta.
Con fecha 6 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia simple del acta de las reuniones del COER Tumbes como consecuencia del oleaje anómalo acontecido en fecha 27 de diciembre de 2024 y sus efectos.
2. Copia simple de convocatorias y actas de reunión de los miembros del COER Tumbes como consecuencia del oleaje anómalo acontecido en fecha 27 de diciembre de 2024 y sus efectos.”
Mediante la Carta N° 028-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG de fecha 28 de enero de 2025, la entidad comunicó al recurrente la liquidación de costo de reproducción relacionada a su solicitud de información.
Con fecha 13 de febrero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que al haberse solicitado que la información le sea brindada por correo electrónico, la entrega de la documentación respectiva debería ser gratuita, siendo que la respuesta de la entidad implica un cobro indebido de parte de esta.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala