Resolución N.° 001698-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00387-2025-JUS/TTAIP de fecha 24 de enero de 2025 interpuesto por MIGUEL ANGEL SANTIAGO JIMENEZ contra el Documento GG- 606-2024 notificado con fecha 3 de enero de 2025, mediante el cual ELECTRODUNAS S.A.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de diciembre de 2024.
Con fecha 5 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó lo siguiente:
“(…) copia fedateada en 02 juegos de los actuados de pedido instalación de suministro nuevo, del predio ubicado en la xxxxxxx , servicio que inicialmente fuera solicitado por mi extinto padre don Artidoro Santiago Huarote”
Mediante Documento GG-606-2024 de fecha 16 de diciembre de 2024 la entidad denegó el requerimiento del administrado, invocando el artículo 9 y la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente: “los documentos e información que forman parte de los expedientes administrativos de nuestros usuarios es información reservada, que no puede ser compartida con terceros en
virtud de la Ley de acceso a la Información pública”.
Con fecha 5 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó lo siguiente:
“(…) copia fedateada en 02 juegos de los actuados de pedido instalación de suministro nuevo, del predio ubicado en la xxxxxxx , servicio que inicialmente fuera solicitado por mi extinto padre don Artidoro Santiago Huarote”
Mediante Documento GG-606-2024 de fecha 16 de diciembre de 2024 la entidad denegó el requerimiento del administrado, invocando el artículo 9 y la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente: “los documentos e información que forman parte de los expedientes administrativos de nuestros usuarios es información reservada, que no puede ser compartida con terceros en
virtud de la Ley de acceso a la Información pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala