Resolución N.° 001660-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00590-2025-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2025, interpuesto por YOMAIRA ELENA MENDOZA VILCAYAURI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA MUNICIPAL DE APOYO A PROYECTOS ESTRATEGICOS - EMAPE S.A. con Expediente N° 0000281-2025 de fecha 9 de enero de 2025.
Con fecha 9 de enero de 2025, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“Copia de la “CONFORMIDAD DE SERVICIO” y/o “INFORME DE CONFORMIDAD DE SERVICIO” por el área responsable del servicio en referencia, en los siguientes periodos dentro del CONTRATO N° 046-2020-EMAPE/GCAF”. (sic)
Con fecha 7 de febrero de 2025 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000825-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de febrero de 2025 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de enero de 2025, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“Copia de la “CONFORMIDAD DE SERVICIO” y/o “INFORME DE CONFORMIDAD DE SERVICIO” por el área responsable del servicio en referencia, en los siguientes periodos dentro del CONTRATO N° 046-2020-EMAPE/GCAF”. (sic)
Con fecha 7 de febrero de 2025 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000825-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de febrero de 2025 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala