Resolución N.° 001553-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00686-2025-JUS/TTAIP de fecha 12 de febrero de 2025, interpuesto por ICTCE E.I.R.L., representado por Juan Aldahir Malpartida Alcedo en calidad de Gerente General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO, con fecha 13 de enero de 2025.
Con fecha 13 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…)
Que, siendo mi representada parte del CONSORCIO PAUCAR, según contrato privado de consorcio de la referencia, en lo cual contamos con participación en el servicio de consultoría de Obra para la actualización de expediente técnico:
“AMPLIACION Y REMODELACIÓN DEL MERCADO MODELO DE TINGO MARIA, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUANUCO", solicito la siguiente
documentación, de pagos de cada entregable de manera completa, siguiente:
1. Entrega de COMPROBANTES DE PAGO, FACTURAS, NOTAS DE PAGO, CONSTANCIAS DE PAGOS, DEPÓSITOS DE PAGO A LA CUENTA, CP, DETRACCIONES Y RETENCIONES de CONSORCIO PAUCAR, que están integrados por los consorciados: VELASQUEZ VASQUEZ EMILIO FELIZ con RUC N 10403887493 y INGENIEROS CIVILES TOPOGRAFOS CONSULTORES
Y EJECUTORES EIRL con RUC N° 20529241039, del Servicio De Consultoría de Obra para la actualización del expediente técnico del proyecto en referencia” [sic].
Con fecha 12 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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