Resolución N.° 001532-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00356-2025-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2025, interpuesto por contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ, con fecha 7 de enero de 2025.
Con fecha 7 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“1. COPIA DIGITAL SIMPLE del íntegro de todos los folios del EXPEDIENTE (INCLUIDOS ANEXOS) de la denuncia, de fecha 25 de agosto de 2021,
interpuesta por XXXXXXX , en contra de la psicóloga ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS, con registro CPsP N° 5917; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos
del Perú. Tramitado en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú.
2.COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el NUMERO DE EXPEDIENTE de la denuncia, de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesta porXXXXXXX, en contra de la psicóloga ERIKA MARIA MEDINA ZEVALLOS, con registro CPsP N° 5917; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitado en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú.
3.COPIA DIGITAL SIMPLE del documento que contenga el ESTADO del expediente de la denuncia, de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesta por XXXXX, en contra de la psicóloga ERIKA
MARIA MEDINA ZEVALLOS, con registro CPsP N° 5917; por presunta infracción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Tramitado en el Tribunal de Honor del Colegio de Psicólogos del Perú.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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