Resolución N.° 001502-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00344-2025-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2025, interpuesto por ROSA ELVIRA ATO ESPINOZA contra el OFICIO N° 0226- 2025/GOB.REG.PIURA-DREP-RAIP de fecha 21 de enero de 2025, a través del cual el
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de diciembre de 2024.
Con fecha 30 de diciembre de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“1.- Copia fedateada de la Ficha Escalafonaria del postulante al cargo de director de Ugel La Unión Fernando Luis Sánchez Calderón, presentada en suexpediente del día 17 de diciembre del 2024, según cronograma del proceso.
2.- Información específica respecto a la evaluación en el rubro de EXPERIENCIA del postulante al cargo de director de Ugel La Unión Fernando Luis Sánchez Calderón.” [sic].
Mediante el OFICIO N° 0226- 2025/GOB.REG.PIURA-DREP-RAIP de fecha 21 de enero de 2025, notificado por correo electrónico en la misma fecha, la entidad remitió a la recurrente la información solicitada.
La información remitida fue recepcionada por la recurrente el 21 de enero de 2025, quien señala lo siguiente: “Confirmo recepción recepción de documentación. Hago saber mi conformidad respecto al punto 1 de mi petición. No obstante, en cuanto al punto 2, sobre información específica respecto a la evaluación en el rubro experiencia del postulante Fernando Luis Sánchez Calderón, NO ESTOY
CONFORME (…)” [sic].

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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