Resolución N.° 001471-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00726-2025-JUS/TTAIP de fecha 14 de febrero de 2025, interpuesto por KARINA ELIZABETH RODRÍGUEZ CRISPÍN contra la denegatoria
por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, con fecha 3 de enero de 2025.
Con fecha 3 de enero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“[L]egajo completo de viáticos otorgados del 01 de Abril del 2024 al 31 de Diciembre del 2024 del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Majes, información
que deberá contener solicitud de viáticos y rendiciones documentadas”. (sic)
Con el escrito de fecha 28 de enero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue elevado a esta instancia
con fecha 14 de febrero de 2025, mediante el OFICIO N° 002-2025/TYAIP-MD.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000898-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de febrero de 20251, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus
descargos.
por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, con fecha 3 de enero de 2025.
Con fecha 3 de enero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“[L]egajo completo de viáticos otorgados del 01 de Abril del 2024 al 31 de Diciembre del 2024 del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Majes, información
que deberá contener solicitud de viáticos y rendiciones documentadas”. (sic)
Con el escrito de fecha 28 de enero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue elevado a esta instancia
con fecha 14 de febrero de 2025, mediante el OFICIO N° 002-2025/TYAIP-MD.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000898-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de febrero de 20251, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus
descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala