Resolución N.° 001470-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00789-2025-JUS/TTAIP de fecha 19 de febrero de 2025, interpuesto por MELVA ESPEJO MANCILLA contra el OFICIO N° 000516- 2025-FRAI-ONP de fecha 18 de febrero de 2025, el cual adjunta el INFORME N°
000237-2025-DPR-ONP, a través de los cuales la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de febrero de 2025.
Con fecha 4 de febrero de 2025, la recurrente requirió a la entidad que le remita la siguiente información:
“TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA ONP EN LOS QUE HAYA PRONUNCIADO A PEDIDOS DE PENSIÓN DE VIUDEZ DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR DE LA ONP
DEL PERIODO ENERO 2022 AL DICIEMBRE DE 2024.
NOTA: EN CASO LA INFORMACIÓN PETICIONADA CONTENGA DATOS PERSONALES, CONFORME LAS NORMAS DE LA MATERIA, CORRESPONDE DISOCIAR LA INFORMACIÓN PERSONAL”.
Mediante el OFICIO N° 000516-2025-FRAI-ONP de fecha 18 de febrero de 2025, la entidad remitió a la recurrente el INFORME N° 000237-2025-DPR-ONP, en el cual, a manera de conclusión, se señala, que: “(…) De conformidad al inciso 5 del artículo
17° del decreto Supremo N°021-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley N° 27806
–Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es posible atender el requerimiento debido existen datos pertenecientes a personas distintas a la solicitante y con la finalidad de proteger la intimidad de tales personas sólo se podrá
entregar copias por orden judicial o a los representantes legales que los beneficiarios señalen, para lo cual se le otorgará las facilidades del caso” [sic].
000237-2025-DPR-ONP, a través de los cuales la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de febrero de 2025.
Con fecha 4 de febrero de 2025, la recurrente requirió a la entidad que le remita la siguiente información:
“TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA ONP EN LOS QUE HAYA PRONUNCIADO A PEDIDOS DE PENSIÓN DE VIUDEZ DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR DE LA ONP
DEL PERIODO ENERO 2022 AL DICIEMBRE DE 2024.
NOTA: EN CASO LA INFORMACIÓN PETICIONADA CONTENGA DATOS PERSONALES, CONFORME LAS NORMAS DE LA MATERIA, CORRESPONDE DISOCIAR LA INFORMACIÓN PERSONAL”.
Mediante el OFICIO N° 000516-2025-FRAI-ONP de fecha 18 de febrero de 2025, la entidad remitió a la recurrente el INFORME N° 000237-2025-DPR-ONP, en el cual, a manera de conclusión, se señala, que: “(…) De conformidad al inciso 5 del artículo
17° del decreto Supremo N°021-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley N° 27806
–Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es posible atender el requerimiento debido existen datos pertenecientes a personas distintas a la solicitante y con la finalidad de proteger la intimidad de tales personas sólo se podrá
entregar copias por orden judicial o a los representantes legales que los beneficiarios señalen, para lo cual se le otorgará las facilidades del caso” [sic].
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala