Resolución N.° 001464-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00785-2025-JUS/TTAIP de fecha 19 de febrero de 2025, interpuesto por MILTON JAVIER CRUZADO MEJÍA contra la Carta N° 008- Transparencia/25 de fecha 4 de febrero de 2025, la cual adjunta el MEMORÁNDUM N°120-L/25, a través de los cuales la EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S. A. - SERPOST S.A., atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de enero de 2025.
Con fecha 29 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita copias certificadas de la siguiente información:
“[1] Solicito me informe mediante escrito, mencionando en forma precisa y específica las acciones legales (denuncia y número de expediente judicial que se armó) tomadas después de que SERPOST conoció que la ocupante de la propiedad de SERPOST en Bagua-Amazonas instaló servicios básicos, ya que según documento que se adjunta, se habría presentado requisitos como fotocopia del título de propiedad de SERPOST o contrato de compra-venta, etc.
[2] Se me informe mediante escrito, sobre las acciones tomadas, después de conocer la negligencia de asesores jurídicos, mencionando la nueva denuncia que se hiso y el nuevo número de expediente que se armó, ya que en el expediente 00469-2023-0-1801-JP-CI-03, resolución N° 07, se da por CONCLUIDO el proceso” [sic].

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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