Resolución N.° 001385-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00559-2025-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2025, interpuesto por DANTE AUGUSTO ORÉ SARAVIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO con fecha 15 de enero de 2025 ingresada con Expediente E-00162-2025
Con fecha 15 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“El documento por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas dio respuesta al Informe N° 1001- 2024-SGGRH-GAF-MDB de fecha 4 de septiembre de 2024, emitido por el Subgerente de Gestión de Recursos Humanos” (sic).
Con fecha 5 de febrero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000641-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 15 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“El documento por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas dio respuesta al Informe N° 1001- 2024-SGGRH-GAF-MDB de fecha 4 de septiembre de 2024, emitido por el Subgerente de Gestión de Recursos Humanos” (sic).
Con fecha 5 de febrero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000641-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala