Resolución N.° 001234-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00325-2025-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2025, interpuesto por BLANCA LIZBETH SOLANO MENA contra la CARTA N° 00064-2025-MINAM/SG/OGDAC/SAIP de fecha 17 de enero de 2025, mediante la cual el MINISTERIO DEL AMBIENTE atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 9 de enero de 2025 registrada con Expediente N° 2025002562.
Con fecha 9 de enero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“(…) toda la documentación recabada sobre las denuncias con los códigos cifrados r13c7ozw y jqoc64w6, ambas registradas el 22 de mayo de 2024 en el portal de denuncias de la PCM (…)”.
Mediante la CARTA N° 00064-2025-MINAM/SG/OGDAC/SAIP de fecha 17 de enero de 2025 la entidad indicó:
“Al respecto, cabe destacar que el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece lo siguiente: 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
Sobre el particular, la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio del Ambiente, a través de la MEMORANDO N° 00005-2025-MINAM/STPAD, explica la razón por la cual no se puede remitir documentación respecto a las denuncias.”
Con fecha 9 de enero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“(…) toda la documentación recabada sobre las denuncias con los códigos cifrados r13c7ozw y jqoc64w6, ambas registradas el 22 de mayo de 2024 en el portal de denuncias de la PCM (…)”.
Mediante la CARTA N° 00064-2025-MINAM/SG/OGDAC/SAIP de fecha 17 de enero de 2025 la entidad indicó:
“Al respecto, cabe destacar que el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece lo siguiente: 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
Sobre el particular, la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio del Ambiente, a través de la MEMORANDO N° 00005-2025-MINAM/STPAD, explica la razón por la cual no se puede remitir documentación respecto a las denuncias.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala