Resolución N.° 001226-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00433-2025-JUS/TTAIP de fecha 28 de enero de 2025, interpuesto por ROSA CRISTINA CARREÑO FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL con fecha 13 de enero de 2025, registrada con Expediente N°I20250000947.
Con fecha 13 de enero de 2025 la recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“a) Norma legal, reglamentaria, municipal, lineamiento, memorando o uso y costumbre que sustenta en forma expresa que prohíba realizar filmaciones en la vía pública o en centros comerciales de propiedad privada.
b) Norma legal, reglamentaria, municipal, lineamiento, memorando o uso y costumbre que sustenta en forma expresa que los funcionarios municipales o de serenazgo tengan autoridad o competencia para cuidar o proteger las instalaciones de propiedad privada de un centro comercial.”.
Con fecha 28 de enero de 2025, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000537-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, y formulé los descargos pertinentes1, los cuales, hasta el vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado
Con fecha 13 de enero de 2025 la recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“a) Norma legal, reglamentaria, municipal, lineamiento, memorando o uso y costumbre que sustenta en forma expresa que prohíba realizar filmaciones en la vía pública o en centros comerciales de propiedad privada.
b) Norma legal, reglamentaria, municipal, lineamiento, memorando o uso y costumbre que sustenta en forma expresa que los funcionarios municipales o de serenazgo tengan autoridad o competencia para cuidar o proteger las instalaciones de propiedad privada de un centro comercial.”.
Con fecha 28 de enero de 2025, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000537-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, y formulé los descargos pertinentes1, los cuales, hasta el vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala