Resolución N.° 001222-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00058-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2025, interpuesto por RAFAEL CÁNOVAS PETROZZI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA – ENACO S.A con fecha 11 de noviembre de 2024, registrada con Expediente N° 93081 – Documento N° 213752
Con fecha 11 de noviembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia de las calificaciones (evaluación) anuales del señor Yeizon Luna Oviedo desde el año 2016 hasta la fecha, información que no afecta la intimidad o la protección de datos personales, por cuanto se trata del rendimiento de un trabajador del estado y se encuentra en el legajo personal del trabajador en la Oficina de Personal.
2. Copia de felicitaciones o distinciones del señor Yeizon Luna Oviedo desde el año 2016 hasta la fecha, información que se encuentra en el legajo personal del trabajador en la Oficina de Personal.
3. Copia de las menciones o felicitaciones de Fonafe a ENACO S.A por buenas prácticas logísticas desde que se implementaron estas calificaciones por parte del ente rector, información que se encuentra en la Gerencia de Planeamiento o en la Oficina de Logística.
4. Copia del ranking de evaluación anual de Fonafe sobre la gestión logística de las empresas del holding en donde se aprecie la puntuación o posición de ENACO S.A respecto a las demás, información que se encuentra en la Gerencia de Planeamiento o en la Oficina de Logística.”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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