Resolución N.° 001081-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00194-2025-JUS/TTAIP de fecha 13 de enero de 2025, interpuesto por xxxxxxx contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO con fecha 18 de diciembre de 2024, con Expediente CEA - M MUPDFL20240011760.
Con fecha 18 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte de los oficios, remitidos por la fiscalía a cargo del caso a la Unidad Médico Legal I San Juan de Lurigancho, que contengan el OBJETO de la Pericia Psicológica, de las pericias practicadas a PRESUNTAS VICTIMAS por la psicología forense MILAGROS DEL ROSARIO LAMA LIMA en la Unidad Médico Legal I San Juan de Lurigancho, en los periodos (fecha de evaluación consignada en la pericia) desde 01-09-2020 hasta 07-09-2020, desde 01-09-2021
hasta 07-09-2021, desde 01-09-2022 hasta 07-09-2022 y desde 01-09-2023 hasta 07-09-2023. Nada le impide a la entidad tachar o disociar la información parcial contenida en los documentos solicitados en caso la entidad logre probar que se trate de información parcial que se encuentre dentro de las excepciones, lo cual impide su divulgación.
2. COPIA DIGITAL SIMPLE la parte disponible del documento que contenga la UBICACIÓN (física y virtual) de los de los oficios, remitidos por la fiscalía a cargo del caso a la Unidad Médico Legal I San Juan de Lurigancho, que contengan el OBJETO de la Pericia Psicológica, de las pericias practicadas a PRESUNTAS VICTIMAS por la psicología forense MILAGROS DEL ROSARIO LAMA LIMA en la Unidad Médico Legal I San Juan de Lurigancho, en los periodos (fecha de evaluación consignada en
la pericia) desde 01-09-2020 hasta 07-09-2020, desde 01-09-2021 hasta 07-09-2021, desde 01-09-2022 hasta 07-09-2022 y desde 01-09-2023 hasta 07-09-2023.
Con fecha 18 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. COPIA DIGITAL SIMPLE de la parte de los oficios, remitidos por la fiscalía a cargo del caso a la Unidad Médico Legal I San Juan de Lurigancho, que contengan el OBJETO de la Pericia Psicológica, de las pericias practicadas a PRESUNTAS VICTIMAS por la psicología forense MILAGROS DEL ROSARIO LAMA LIMA en la Unidad Médico Legal I San Juan de Lurigancho, en los periodos (fecha de evaluación consignada en la pericia) desde 01-09-2020 hasta 07-09-2020, desde 01-09-2021
hasta 07-09-2021, desde 01-09-2022 hasta 07-09-2022 y desde 01-09-2023 hasta 07-09-2023. Nada le impide a la entidad tachar o disociar la información parcial contenida en los documentos solicitados en caso la entidad logre probar que se trate de información parcial que se encuentre dentro de las excepciones, lo cual impide su divulgación.
2. COPIA DIGITAL SIMPLE la parte disponible del documento que contenga la UBICACIÓN (física y virtual) de los de los oficios, remitidos por la fiscalía a cargo del caso a la Unidad Médico Legal I San Juan de Lurigancho, que contengan el OBJETO de la Pericia Psicológica, de las pericias practicadas a PRESUNTAS VICTIMAS por la psicología forense MILAGROS DEL ROSARIO LAMA LIMA en la Unidad Médico Legal I San Juan de Lurigancho, en los periodos (fecha de evaluación consignada en
la pericia) desde 01-09-2020 hasta 07-09-2020, desde 01-09-2021 hasta 07-09-2021, desde 01-09-2022 hasta 07-09-2022 y desde 01-09-2023 hasta 07-09-2023.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala