Resolución N.° 000817-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00134-2025-JUS/TTAIP de fecha 7 de enero de 2025, interpuesto por FIORELLA ARLET ERAZO MEJIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAURICOCHA - HUANUCO con fecha 22 de noviembre de 2024, con registro 4376.
Con fecha 22 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. Entrega de una copia del cuaderno registro de mesa de partes, donde realizan el
registro de ingreso de la solicitud de la constancia y/o conformidad de prestación.
2. Entrega de la solicitud y/o carta donde solicitan la constancia de prestación de servicios y entrega de la misma.
3. Asimismo; solicito información ylo documentación mediante qué documento realizan la entrega ylo notificación de dicha constancia y/o conformidad. Del mismo modo entrega de la constancia.
Por lo que solicito nos remita su pronunciamiento de manera detallada (solo lo que se le solicita), si se realizó la entrega correspondiente de la constancia de prestación del CONTRATO N° 01-2017-MPLIA derivado de la A.S N° 005-2017-MPL/CS-1 PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA "MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINALTRAMO: EMP HU109 (PUENTE LA MERCED)- PARACSHA-EMP.HU 110 (ANTACOLPA), EN LOS DISTRITOS DE JESUS Y SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUANUCO" y mediante qué documento solicitan y realizan la notificación de dicha constancia.”
Con fecha 7 de enero de 2025, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 22 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. Entrega de una copia del cuaderno registro de mesa de partes, donde realizan el
registro de ingreso de la solicitud de la constancia y/o conformidad de prestación.
2. Entrega de la solicitud y/o carta donde solicitan la constancia de prestación de servicios y entrega de la misma.
3. Asimismo; solicito información ylo documentación mediante qué documento realizan la entrega ylo notificación de dicha constancia y/o conformidad. Del mismo modo entrega de la constancia.
Por lo que solicito nos remita su pronunciamiento de manera detallada (solo lo que se le solicita), si se realizó la entrega correspondiente de la constancia de prestación del CONTRATO N° 01-2017-MPLIA derivado de la A.S N° 005-2017-MPL/CS-1 PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA "MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINALTRAMO: EMP HU109 (PUENTE LA MERCED)- PARACSHA-EMP.HU 110 (ANTACOLPA), EN LOS DISTRITOS DE JESUS Y SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUANUCO" y mediante qué documento solicitan y realizan la notificación de dicha constancia.”
Con fecha 7 de enero de 2025, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala