Resolución N.° 000527-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05369-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2024, interpuesto por XXXXXX contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública
presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO con fecha 18 de noviembre de 2024, registrada con Expediente 526682.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia en digital del expediente técnico de saldo de obra de la obra
“Mejoramiento de servicios turísticos públicos de la Plaza Constitución, distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo – Junín” con código SNIP 331540”.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo
negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 05134-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así
como la formulación de sus descargos.
presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO con fecha 18 de noviembre de 2024, registrada con Expediente 526682.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia en digital del expediente técnico de saldo de obra de la obra
“Mejoramiento de servicios turísticos públicos de la Plaza Constitución, distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo – Junín” con código SNIP 331540”.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo
negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 05134-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así
como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala