Resolución N.° 000810-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05052-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de noviembre de 2024, interpuesto por KARENT YESENIA GONZALES BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentadas ante el HOSPITAL DE BARRANCA – CAJATAMBO Y SBS con fecha 23 de octubre de 2024.
Con fecha 23 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Rol de turnos del personal obstetra del Centro de Salud Lauriama de Barranca, correspondiente al periodo desde el 01 de enero al 30 de octubre del año 2024”.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 04850-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 23 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Rol de turnos del personal obstetra del Centro de Salud Lauriama de Barranca, correspondiente al periodo desde el 01 de enero al 30 de octubre del año 2024”.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 04850-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala