Resolución N.° 000775-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05172-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2024, interpuesto por ROBINSON RAMIREZ MAMANI contra la Carta N° 2068-2024- OGACyGD/MPT de fecha 2 de diciembre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 262055 de fecha 22 de noviembre de 2024.
Con fecha 22 de noviembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“Requiero información a fin de que se me informe sobre el predio ubicado en XXXXXXX debiendo de informar si el predio tiene Acta de Adjudicación, resolución de reversión vio se ha realizado algún trámite de titulación, por último, indicar el titular registral de la propiedad, para ello requiero se me expida copias simples de los documentos que lo acompañan. Todo ello, ya que mi persona es posesionaria del predio señalado por más de 10 años, por lo que a la fecha vengo contribuyendo fielmente con los pagos de impuestos, autoevaluó, entre otros.” [sic]
Mediante Carta N° 2068-2024-OGACyGD/MPT de fecha 2 de diciembre de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado invocando la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando que: “(…) no se puede atender lo solicitado (…) por ser información confidencial cuya divulgación constituye una invasión de la intimidad
personal y familiar del adjudicatario(a)”.
Con fecha 22 de noviembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“Requiero información a fin de que se me informe sobre el predio ubicado en XXXXXXX debiendo de informar si el predio tiene Acta de Adjudicación, resolución de reversión vio se ha realizado algún trámite de titulación, por último, indicar el titular registral de la propiedad, para ello requiero se me expida copias simples de los documentos que lo acompañan. Todo ello, ya que mi persona es posesionaria del predio señalado por más de 10 años, por lo que a la fecha vengo contribuyendo fielmente con los pagos de impuestos, autoevaluó, entre otros.” [sic]
Mediante Carta N° 2068-2024-OGACyGD/MPT de fecha 2 de diciembre de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado invocando la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando que: “(…) no se puede atender lo solicitado (…) por ser información confidencial cuya divulgación constituye una invasión de la intimidad
personal y familiar del adjudicatario(a)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala