Resolución N.° 000310-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04795-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2024, interpuesto por VICTOR BARRAL FRETEL contra la CARTA Nro. 1453-2024- MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de fecha 30 de octubre de 2024, mediante la cual el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 18 de octubre de 2024 registrada con Expediente N° 58897-2024.
Mediante la CARTA Nro. 1453-2024-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de fecha 30 de octubre de 2024 la entidad indicó:
“Al respecto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante Memorando N.º 0737-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR
remitió el Informe N.º 0070-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DMML de fecha 28.10.2024, a través del cual brinda la información solicitada. Por lo que de
conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, damos por atendido su requerimiento. (Se
adjuntan copias de los documentos antes citados). Aprovecho la ocasión para informarle que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuenta con su Mesa de
Partes Digital, cuyo acceso lo puede realizar en el siguiente enlace:
https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe/ a través del cual, los ciudadanos pueden remitir sus solicitudes para todo tipo de trámites, sin acudir de forma presencial a un
local del MIDAGRI, ahorrando tiempo, dinero y sobre todo cuidando su salud.”
Con fecha 7 de noviembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que no le entregan lo
solicitado en copias simples, sino que le brindan un enlace para buscarla.
Mediante la CARTA Nro. 1453-2024-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de fecha 30 de octubre de 2024 la entidad indicó:
“Al respecto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante Memorando N.º 0737-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR
remitió el Informe N.º 0070-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DMML de fecha 28.10.2024, a través del cual brinda la información solicitada. Por lo que de
conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, damos por atendido su requerimiento. (Se
adjuntan copias de los documentos antes citados). Aprovecho la ocasión para informarle que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuenta con su Mesa de
Partes Digital, cuyo acceso lo puede realizar en el siguiente enlace:
https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe/ a través del cual, los ciudadanos pueden remitir sus solicitudes para todo tipo de trámites, sin acudir de forma presencial a un
local del MIDAGRI, ahorrando tiempo, dinero y sobre todo cuidando su salud.”
Con fecha 7 de noviembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que no le entregan lo
solicitado en copias simples, sino que le brindan un enlace para buscarla.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala