Resolución N.° 000308-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 05040-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la CARTA N° 00001331-2024-GCGP/ESSALUD notificada mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2024, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 29 de octubre de 2024 registrada con Expediente S-76324-2024.

Con fecha 29 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copias simples y por correo electrónico lo siguiente:
“1. Listado/relación que informa la emisión de todo documento indispensable sustentatorio y conducentes al pago de los Beneficios Sociales (CTS, Vacaciones, Bonificaciones y Beneficios adeudados) a todo el personal comprendido en los alcances de la Ley No 30931 y al D. Leg. 276 de EsSalud, abonable al momento del cese, a partir del 13/Abr/2019 hasta la fecha de entrega de la información del presente requerimiento, llenando los datos a los cuales se refiere el formulario adjunto.
2. Todo Cronograma de Pago de la CTS con alcance al personal sujeto al D. Leg. 276, que comprende el primer MEMORANDO CIRCULAR emitido por la Gerencia Central de Gestión de la Personar y por sus unidades orgánicas dentro del ámbito a su cargo, hasta el último emitido el año 2024 (entre ellos: MEMORANDO CIRCULAR No 016-GCGP-ESSALUD-2024 del 31/May/2024 y MEMORANDO CIRCULAR No 03-SGC-GAP-GCGP-ESSALUD-2024 de fecha 15/Ene/2024)
3. Toda normativa interna aprobada por EsSalud y complementaria a la Ley No 30931, que define el procedimiento, método de cálculo, emisión de documentación sustentatoria, difusión de criterios técnicos administrativos y/o jurídicos aplicables, indispensables para impedir errores en agravio de los Cesantes titulares de Beneficios Sociales del D. Leg. 276, garantizando la eficacia y oportunidad de su pago. Asimismo, los Antecedentes con sus Anexos de sustento/justificación de la normativa interna antes mencionada, en su defecto, exhiba los documentos que acreditan las mediadas correctivas adoptadas para emisión de la misma.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 000308-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

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