Resolución N.° 001245-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00015-2025-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 2 de enero de 2025, interpuesto por CARMEN MARITZA CHEVARRIA TISNADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CENTRO EDUCATIVO TÉCNICO PRODUCTIVO PÚBLICO ALTO PORONGOCHE con fecha 6 de diciembre de 2024.
Con fecha 6 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le proporcione el documento de respuesta a una petición que formuló para el esclarecimiento de hechos relacionados con la elaboración de un informe suscrito por una menor de edad:
“Que, según informe del 12 de noviembre con documento de ingreso por mesa de partes 440-24 con asunto de RESPUESTA AL DOCUMENTO DE TRASLADO DE LA SEÑORITA MENOR DE EDAD en la que hago el informe correspondiente al memorándum 113-24 y al mismo tiempo hago primero la solicitud de citar a la madre o apoderada de la menor con patria potestad para resolver el hecho, segundo de la misma forma le he solicitado a través de su despacho pueda iniciar de manera inmediata la investigación para determinar con certeza, quién redactó o asesoró la redacción del documento y quién la tramitó, ya que se habría o habrían aprovechado del supuesto incidente y de la menor, para otros intereses personales con el único afán de dañar a mi persona.
Con fecha 6 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le proporcione el documento de respuesta a una petición que formuló para el esclarecimiento de hechos relacionados con la elaboración de un informe suscrito por una menor de edad:
“Que, según informe del 12 de noviembre con documento de ingreso por mesa de partes 440-24 con asunto de RESPUESTA AL DOCUMENTO DE TRASLADO DE LA SEÑORITA MENOR DE EDAD en la que hago el informe correspondiente al memorándum 113-24 y al mismo tiempo hago primero la solicitud de citar a la madre o apoderada de la menor con patria potestad para resolver el hecho, segundo de la misma forma le he solicitado a través de su despacho pueda iniciar de manera inmediata la investigación para determinar con certeza, quién redactó o asesoró la redacción del documento y quién la tramitó, ya que se habría o habrían aprovechado del supuesto incidente y de la menor, para otros intereses personales con el único afán de dañar a mi persona.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala