Resolución N.° 001214-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04601-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de octubre de 2024, interpuesto por NILTON WILBER BARAHONA ROJAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLONIA con fecha 12 de setiembre de 2024, con N° de expediente 531.
Con fecha 12 de setiembre de 2024, con N° de expediente 531, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
Solicito: Se me expida copia certificada del plano perimétrico y memoria descriptiva del distrito de Colonia. (…)” (Sic)
Con fecha 28 de octubre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 005005-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley
Con fecha 12 de setiembre de 2024, con N° de expediente 531, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
Solicito: Se me expida copia certificada del plano perimétrico y memoria descriptiva del distrito de Colonia. (…)” (Sic)
Con fecha 28 de octubre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 005005-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala