Resolución N.° 001205-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00292-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2025, interpuesto por LUIGGI ADRIÁN ELGUERA FUENTES1 contra el Informe 3148-2024-OS-GSE/DSHL, notificado con el correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2024, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA hizo uso de la prórroga para atender la solicitud de acceso a la información pública presentada el 20 de diciembre de 2024, la cual generó el Número de Expediente N° 202400303546.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó solicitud con Expediente N° 202400303546 para que se le remita la siguiente información:
“(…) correos electrónicos (enviados/recibidos) de la cuenta institucional del Sr. Adan Sanchez Obregon del desde septiembre a diciembre del 2023 en formato pst que tengan como destinatario o emisor principal cual profesionales de empresas supervisoras personal natural que estén asociadas a las módulos de Osinergmin o cuentas personales de dichos profesionales” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 24 de diciembre de 2024, la entidad requirió que el recurrente precise “(…) si su pedido se refiere a los correos de setiembre a diciembre del 2023, que el Ing. Adan Sanchez ha recibido o emitido de/a los supervisores que brinda sus servicios al Osinergmin como empresa supervisora persona natural, a través de una dirección de correo que formalmente ha registrado en el Osinergmin, así como los que han sido enviados o recibidos de parte de las empresa supervisoras personas naturales con otras de sus direcciones de correo personales”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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Resolución N° 001205-2025-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

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