Resolución N.° 001157-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00424-2025-JUS/TTAIP de fecha 28 de enero de 2025, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO con fecha 4 de diciembre de 2024, con Expediente N° 20569-24-01.

Con fecha 4 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione lo siguiente:
1. “Todo documento expedido por autoridad competente de la Municipalidad Distrital de Huanchaco - MDH que aprueba los conceptos remunerativos a favor Alcalde, así como las dietas a percibir por los Regidores, emitidos entre Enero 2021 hasta la fecha de atención de la presente solicitud. Asimismo, todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS de sustento/justificación de cuanta aprobación durante el citado período; esto es, aquella documentación dirigida a motivar el sentido de la decisión, entre otros, el correspondiente Informe Técnico Administrativo y/o Jurídico a cargo de la instancia orgánica competente.
2. Todo Reglamento Interno del Consejo Municipal de la MDH desde el 2021 y, de ser el caso, sus modificatorias a la fecha.
3. Toda nómina de miembros del Concejo Municipal de la MDH, que ejercieron/ejercen funciones entre Enero 2021 hasta la fecha de atención de la presente solicitud, con indicación de la respectiva norma de nombramiento.
4. Directorio de miembros Concejo Municipal vigente de la MDH, esto es, el respectivo registro de identificación, consignado su cargo, oficina, número de teléfono móvil/fijo y dirección de correo electrónico de uso institucional”.
El 5 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, refiriendo que la información es de acceso público, y requiriendo que este Tribunal remita copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios de la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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