Resolución N.° 001156-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00312-2025-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 4 de marzo de 2025, interpuesto por FIORELLA ARLET ERAZO MEJIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTAMAYO con fecha 20 de diciembre de 2024, con Registro N° 2000.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le proporcione la siguiente información:
“Contrato de servicio de consultoría de obra N° 112-2019-MDT/A, derivada de la A.S N° 005-2019-MDT-CS, para la supervisión de la obra: Ampliación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de la localidad de Shucsha, distrito de Tantamayo – Huamalíes – Huánuco.
1. Entrega de la Resolución de liquidación del contrato de consultoría de obra.
2. Entrega de la constancia de prestación de servicio de consultoría de obra.
3. Entrega del documento mediante el cual solicitan la constancia de conformidad y/o constancia de prestación.
4. Entrega del documento que fue notificado y entregado al titular dicha constancia, en caso de existir.
5. Entrega de una copia del cuaderno registro de mesa de partes, donde realizan el registro de ingreso de la solicitud de la constancia y/o conformidad de prestación.
6. Carta por parte de la entidad informando si existe o no lo que nuestra representada solicita, avisar mediante escrito detalladamente el estado del contrato”.
El 20 de enero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 000325-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los expedientes administrativos generados para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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