Resolución N.° 001153-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00334-2025-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 21 de enero de 2025, interpuesto por LUCIANO BERNARDO VALDERRAMA SOLÓZARNO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el COLEGIO DE ABOGADOS DE ÁNCASH con fecha 15 de diciembre de 2024.
Con fecha 15 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le proporcione la siguiente información:
“(…) copias de todas las actas de las sesiones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Áncash llevadas a cabo durante su actual gestión”.
El 31 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 000323-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se declaró inadmisible el recurso impugnatorio, debido a que el recurrente no adjuntó los cargos de recepción de su solicitud de acceso a la información pública, así como del recurso de apelación interpuesto ante la entidad. A través de Escrito N° 000002-2025-LBVS, presentado a esta instancia el 12 de febrero de 2025, el recurrente subsanó la omisión antes advertida.
Con fecha 15 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le proporcione la siguiente información:
“(…) copias de todas las actas de las sesiones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Áncash llevadas a cabo durante su actual gestión”.
El 31 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 000323-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se declaró inadmisible el recurso impugnatorio, debido a que el recurrente no adjuntó los cargos de recepción de su solicitud de acceso a la información pública, así como del recurso de apelación interpuesto ante la entidad. A través de Escrito N° 000002-2025-LBVS, presentado a esta instancia el 12 de febrero de 2025, el recurrente subsanó la omisión antes advertida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala