Resolución N.° 001093-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N.º 00279-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2025, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL PAJUELO LA ROSA contra el correo electrónico de fecha 16 de enero de 2025, mediante el cual el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET dio atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de enero de 2025, con registro de expediente N.º E-0009742-2024.
Con fecha 2 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copia fedateada de la RESOLUCION 156-2024-INVERMET-GG, de fecha 16/12/2024 y sus antecedentes de la misma”
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de enero de 2025, la entidad dio atención a la solicitud del recurrente a través de un documento adjunto.
Con fecha 20 de enero de 2025, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el archivo de respuesta de la solicitud se encuentra dañado y no se puede visualizar.
Mediante la Resolución 000394-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 2 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copia fedateada de la RESOLUCION 156-2024-INVERMET-GG, de fecha 16/12/2024 y sus antecedentes de la misma”
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de enero de 2025, la entidad dio atención a la solicitud del recurrente a través de un documento adjunto.
Con fecha 20 de enero de 2025, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el archivo de respuesta de la solicitud se encuentra dañado y no se puede visualizar.
Mediante la Resolución 000394-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala