Resolución N.° 000991-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00196-2025-JUS/TTAIP, recibido con fecha 13 de enero de 2025, interpuesto por PATRICIA OLIVERA PAREDES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ - CDCP con fecha 24 de setiembre de 2024.
Con fecha 24 de setiembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó el envío por correo electrónico de la siguiente información:
“SOLICITO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE ME REMITA COPIAS DE LAS VIGENCIAS DE PODER (certificado que acredita, poder otorgado a una persona jurídica, registrado en la Sunarp) DE LOS DECANOS NACIONALES HÁBILES DEL CDCP.”
Con fecha 13 de enero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 24 de setiembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó el envío por correo electrónico de la siguiente información:
“SOLICITO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE ME REMITA COPIAS DE LAS VIGENCIAS DE PODER (certificado que acredita, poder otorgado a una persona jurídica, registrado en la Sunarp) DE LOS DECANOS NACIONALES HÁBILES DEL CDCP.”
Con fecha 13 de enero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala