Resolución N.° 000852-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de febrero de 2025
VISTO: El Expediente de Apelación N° 05328-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2024, interpuesto por ELIZABETH LUPO CONDORI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESPINAR con fecha 11 de noviembre de 2024, con código de solicitud qlwhe9nko.
Con fecha 11 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó mediante escrito a la entidad la siguiente información:
“(…) informe de auditoría de los estados financieros de la municipalidad Provincial de espinar, al 31 de diciembre del 2018 (…).”
Con fecha 17 de diciembre de 2024, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000027-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° 056-2025-GM-MPE-C ingresado a esta instancia con fecha 7 de febrero de 2025, la entidad remite el expediente administrativo correspondiente y formula descargos a través del Informe N° 017-2024-FRAIP-MPE/C manifestando lo siguiente:
Con fecha 11 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó mediante escrito a la entidad la siguiente información:
“(…) informe de auditoría de los estados financieros de la municipalidad Provincial de espinar, al 31 de diciembre del 2018 (…).”
Con fecha 17 de diciembre de 2024, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000027-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° 056-2025-GM-MPE-C ingresado a esta instancia con fecha 7 de febrero de 2025, la entidad remite el expediente administrativo correspondiente y formula descargos a través del Informe N° 017-2024-FRAIP-MPE/C manifestando lo siguiente:
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala