Resolución N.° 003556-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03323-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de julio de 2024, interpuesto por contra el OFICIO N° 007190-2024-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 11 de julio de 2024, mediante el cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de junio de 2024.
Con fecha 26 de junio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información respecto de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Segundo Equipo:
“1. Se pretende las copias digitales simples conteniendo la siguiente información parcial disponible de 12 (doce) DISPOSICIONES de la fiscalía que ordenan se realice PERICIAS PSICOLOGICAS a denunciados en las instalaciones de Medicina Legal del Ministerio Publico (disposiciones tomadas de manera aleatoria de los casos en el periodo 2021-2024, exceptuando el caso 2209-2020):
a) Los fundamentos de derecho de la MOTIVACION de la disposición fiscal para ordenar se practiquen una “pericia psicológica al denunciado en las instalaciones
de Medicina Legal”, el cual es un acto de investigación según ley. No se está solicitando fundamentos de hecho.
b) El párrafo de la disposición que ordena que se REALIZARSE el siguiente acto de investigación: “pericia psicológica al denunciado en las instalaciones de Medicina Legal”.
c) La autorización legal, Ley, Resolución, etc. que autoriza o faculta al fiscal restringir derechos fundamentales del denunciando (defensa técnica, etc.) en el acto de investigación (pericia psicológica) a la que fue citado por la autoridad el denunciado.
d) Información que permita corroborar que la fiscalía brindó de manera expresa información sobre sus derechos legales al denunciado, que conforme a ley le asisten durante el acto de investigación al que fue citado por la autoridad (la pericia psicológica) por ser conforme a ley un sujeto de derechos y no un objeto.
Con fecha 26 de junio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información respecto de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Segundo Equipo:
“1. Se pretende las copias digitales simples conteniendo la siguiente información parcial disponible de 12 (doce) DISPOSICIONES de la fiscalía que ordenan se realice PERICIAS PSICOLOGICAS a denunciados en las instalaciones de Medicina Legal del Ministerio Publico (disposiciones tomadas de manera aleatoria de los casos en el periodo 2021-2024, exceptuando el caso 2209-2020):
a) Los fundamentos de derecho de la MOTIVACION de la disposición fiscal para ordenar se practiquen una “pericia psicológica al denunciado en las instalaciones
de Medicina Legal”, el cual es un acto de investigación según ley. No se está solicitando fundamentos de hecho.
b) El párrafo de la disposición que ordena que se REALIZARSE el siguiente acto de investigación: “pericia psicológica al denunciado en las instalaciones de Medicina Legal”.
c) La autorización legal, Ley, Resolución, etc. que autoriza o faculta al fiscal restringir derechos fundamentales del denunciando (defensa técnica, etc.) en el acto de investigación (pericia psicológica) a la que fue citado por la autoridad el denunciado.
d) Información que permita corroborar que la fiscalía brindó de manera expresa información sobre sus derechos legales al denunciado, que conforme a ley le asisten durante el acto de investigación al que fue citado por la autoridad (la pericia psicológica) por ser conforme a ley un sujeto de derechos y no un objeto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala