Resolución N.° 000804-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00450-2025-JUS/TTAIP de fecha 29 de enero de 2025, interpuesto por KATTY ROXANA OCHOA PICÓN1 contra la Carta N° 003-2025-UNHEVAL-SG/RASAI de fecha 8 de enero de 2025, mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de diciembre de 2024, y precisada el 13 de diciembre de dicho año.

Con fecha 5 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“1. Solicito relación de personal administrativo del DL. 276 cesado por límite de edad, fallecimiento u otros; desde el año 2025 hasta la fecha, información que debe contener: datos del trabajador cesante, fecha de baja, código de registro AIRHSP, cargo estructural, datos del trabajador reemplazante o el que cubra la plaza del nivel cesante y documentación que acredite lo actuado cada personal que cubre la plaza”.
Mediante la Carta N° 015-2024-UNHEVAL-SG/RASAI de fecha 12 de diciembre de 2024, la entidad requirió a la recurrente que subsane su solicitud, debido a que la Unidad de Recursos Humanos “(…) advierte que prescribe ‘relación de personal administrativo del D.L.276 por límite de edad, fallecimiento u otros’ y no puedendeterminar respecto de qué información estaría refiriéndose al señalar ‘U OTROS’, por lo que solicita subsane el defecto que ha advertido”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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