Resolución N.° 000800-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05055-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de noviembre de 2024, interpuesto por ELIZABETH INGA RAMOS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 0034 UGEL N° 06 – VITARTE con fechas 4 y 22 de octubre de 2024.
Con fecha 4 y 22 de octubre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
Solicitud presentada con fecha 4 de octubre de 2024
“(…)
Es importante destacar que no se ha observado la constitución de un comité de evaluación para este proceso de la selección, lo cual resulta muy preocupante. En cambio, tengo conocimiento de que la selección y contratación de personal se estaría realizando directamente por la dirección que recae en su persona, y algunos representantes ante el CONEI, cuyos integrantes deberían cumplir mas bien un rol de vigilancia y transparencia, y no el de asumir simultáneamente funciones de evaluación y contratación, lo cual podría interpretarse como un conflicto de intereses.
Por lo tanto, SOLICITO respetuosamente una explicación detallada sobre el proceso, que se esta llevando a cabo, la normativa en la que se sustenta dicha convocatoria y el rol de los actores involucrados”. (sic) (subrayado agregado)
Con fecha 4 y 22 de octubre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
Solicitud presentada con fecha 4 de octubre de 2024
“(…)
Es importante destacar que no se ha observado la constitución de un comité de evaluación para este proceso de la selección, lo cual resulta muy preocupante. En cambio, tengo conocimiento de que la selección y contratación de personal se estaría realizando directamente por la dirección que recae en su persona, y algunos representantes ante el CONEI, cuyos integrantes deberían cumplir mas bien un rol de vigilancia y transparencia, y no el de asumir simultáneamente funciones de evaluación y contratación, lo cual podría interpretarse como un conflicto de intereses.
Por lo tanto, SOLICITO respetuosamente una explicación detallada sobre el proceso, que se esta llevando a cabo, la normativa en la que se sustenta dicha convocatoria y el rol de los actores involucrados”. (sic) (subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala