Resolución N.° 000784-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00346-2025-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2025, interpuesto por ANA MARISOL VALDIVIEZO BACA contra la Carta N° 041-2024/MPS-GM-GAT de fecha 2 de setiembre de 2024, notificada el 7 de enero de 2025, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA tendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de agosto de 2024, con Expediente N° 026687.
Con fecha 22 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) SOLICITO se me otorguen copias Certifica[da]s del Expediente Nro. 005968 de fecha 28/02/2024, que tiene como asunto Declaración Jurada para el pago de impuesto predial, presentado por don: Segundo Guerrero Potenciano (…)”.
Mediante la Carta N° 041-2024/MPS-GM-GAT de fecha 2 de setiembre de 2024, la entidad denegó la solicitud, invocando la excepción de reserva tributaria, prevista en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en tanto las declaraciones juradas para el pago de impuesto predial que presentan los contribuyentes tratan sobre las características de predios, su categoría, así como información económica, entre otros datos.
El 17 de enero de 2025 la recurrente presentó ante la entidad un recurso de apelación contra dicha respuesta4, señalando que no resulta aplicable ninguna excepción al derecho de acceso a la información pública en el presente caso.
Mediante Resolución Nº 000360-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA5 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos6, los cuales fueron presentados a esta instancia el 11 de febrero de 2025 mediante el Oficio N° 0037-2025.
A través de este oficio, la entidad adjuntó a esta instancia el Informe N° 128-2025/MPS-OAyOC de fecha 11 de febrero de 2025, por el cual su Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano reiteró la negativa de entrega, sobre la base de la excepción de reserva tributaria.
Con fecha 22 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) SOLICITO se me otorguen copias Certifica[da]s del Expediente Nro. 005968 de fecha 28/02/2024, que tiene como asunto Declaración Jurada para el pago de impuesto predial, presentado por don: Segundo Guerrero Potenciano (…)”.
Mediante la Carta N° 041-2024/MPS-GM-GAT de fecha 2 de setiembre de 2024, la entidad denegó la solicitud, invocando la excepción de reserva tributaria, prevista en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en tanto las declaraciones juradas para el pago de impuesto predial que presentan los contribuyentes tratan sobre las características de predios, su categoría, así como información económica, entre otros datos.
El 17 de enero de 2025 la recurrente presentó ante la entidad un recurso de apelación contra dicha respuesta4, señalando que no resulta aplicable ninguna excepción al derecho de acceso a la información pública en el presente caso.
Mediante Resolución Nº 000360-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA5 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos6, los cuales fueron presentados a esta instancia el 11 de febrero de 2025 mediante el Oficio N° 0037-2025.
A través de este oficio, la entidad adjuntó a esta instancia el Informe N° 128-2025/MPS-OAyOC de fecha 11 de febrero de 2025, por el cual su Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano reiteró la negativa de entrega, sobre la base de la excepción de reserva tributaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala