Resolución N.° 000759-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00087-2025-JUS/TTAIP de fecha 6 de enero de 2025, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA con fecha 21 de noviembre de 2024, con Código ID Nº 16719.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) copia la documentación relacionada con la señor[a] MODESTA VELIZ VELASQUEZ con DNI Nº 70289247 en copia simple en digital de los siguientes documentos:
1.Registro de asistencia del periodo 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
2.Registro de Marcación de personal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021
3.Registro de Papeletas de Salida e Ingreso de la institución sea por comisión de servicios y/o permisos personales o de salud, del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.
4.Registro de Papeletas de Salida e Ingreso de la institución sea por comisión de servicios y/o permisos personales o de salud, del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
5.Contratos suscritos con la entidad Municipal desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.
6.Contratos suscritos con la entidad Municipal desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
7.Documentos de designación como notificador durante el periodo 01 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.
8.Documento donde se le encarga funciones a realizar por su jefe inmediato, durante el periodo 01 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.
9.Comprobantes de pago por pago de remuneraciones y/o servicios durante el periodo del 01 de enero al 31 de noviembre de 2020, con todo su debido sustento.
10.Comprobantes de pago por pago de remuneraciones y/o servicios durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 con todo su debido sustento”.
El 26 de diciembre de 2024, al considerar denegada la solicitud, y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis3. En su recurso impugnatorio el recurrente solicitó la entrega de la información solicitada y la sanción respectiva contra los funcionarios involucrados.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) copia la documentación relacionada con la señor[a] MODESTA VELIZ VELASQUEZ con DNI Nº 70289247 en copia simple en digital de los siguientes documentos:
1.Registro de asistencia del periodo 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
2.Registro de Marcación de personal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021
3.Registro de Papeletas de Salida e Ingreso de la institución sea por comisión de servicios y/o permisos personales o de salud, del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.
4.Registro de Papeletas de Salida e Ingreso de la institución sea por comisión de servicios y/o permisos personales o de salud, del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
5.Contratos suscritos con la entidad Municipal desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.
6.Contratos suscritos con la entidad Municipal desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
7.Documentos de designación como notificador durante el periodo 01 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.
8.Documento donde se le encarga funciones a realizar por su jefe inmediato, durante el periodo 01 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.
9.Comprobantes de pago por pago de remuneraciones y/o servicios durante el periodo del 01 de enero al 31 de noviembre de 2020, con todo su debido sustento.
10.Comprobantes de pago por pago de remuneraciones y/o servicios durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 con todo su debido sustento”.
El 26 de diciembre de 2024, al considerar denegada la solicitud, y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis3. En su recurso impugnatorio el recurrente solicitó la entrega de la información solicitada y la sanción respectiva contra los funcionarios involucrados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala