Resolución N.° 000735-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05245-2024-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 13 de diciembre de 2024, interpuesto por INGENIEROS CIVILES TOPOGRAFOS CONSULTORES Y EJECUTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representado por su Gerente General, Juan Aldahir Malpartida Alcedo, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS con fecha 23 de setiembre de 2024.
Con fecha 23 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…)
Que, siendo mi representada parte del CONSORCIO SUPERVISIÓN RAMOS, según contrato privado de consorcio de la referencia, en lo cual contamos con participación en el servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la obra: “MEJORAMIENTO DEL MINICOMPLEJO DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO SAN PEDRO DE CARASH DEL DISTRITO DE SAN MARCOS – PROVINCIA DE HUARI – DEPARTAMENTO DE ANCASH”, solicito lo siguiente:
1 Entrega de COMPROBANTES DE PAGO, FACTURA, DEPÓSITOS DE PAGO A LA CUENTA CP, DETRACCIONES Y RETENCIONES de CONSORCIO SUPERVISION RAMOS, que están integrados por los consorciados: ICTCE E.I.R.L. con RUC N° 20529241039 y MS SERVICIOS S.A.C con RUC N° 2060102834, del Servicio de Consultoría de Obra para la supervisión de obra en referencia.” (sic)
El 13 de diciembre de 2024, al considerar denegada la solicitud, y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 005620-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA3 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos4, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 23 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…)
Que, siendo mi representada parte del CONSORCIO SUPERVISIÓN RAMOS, según contrato privado de consorcio de la referencia, en lo cual contamos con participación en el servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la obra: “MEJORAMIENTO DEL MINICOMPLEJO DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO SAN PEDRO DE CARASH DEL DISTRITO DE SAN MARCOS – PROVINCIA DE HUARI – DEPARTAMENTO DE ANCASH”, solicito lo siguiente:
1 Entrega de COMPROBANTES DE PAGO, FACTURA, DEPÓSITOS DE PAGO A LA CUENTA CP, DETRACCIONES Y RETENCIONES de CONSORCIO SUPERVISION RAMOS, que están integrados por los consorciados: ICTCE E.I.R.L. con RUC N° 20529241039 y MS SERVICIOS S.A.C con RUC N° 2060102834, del Servicio de Consultoría de Obra para la supervisión de obra en referencia.” (sic)
El 13 de diciembre de 2024, al considerar denegada la solicitud, y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 005620-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA3 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos4, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala