Resolución N.° 000610-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

7 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04837-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de noviembre de 2024, interpuesto por CARMEN ELIZABETH QUISPE OCAS, contra la CARTA N°086-2024-RAIP/MDBU, notificada con fecha 29 de octubre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN - CARAVELÍ atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de octubre de 2024.

Con fecha 17 de octubre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
•Copia certificada del cargo de recepción por notificación de la Carta N° 076-2024-RAIP/MDBU, el mismo fue remitido vía WhatsApp por la servidora Abog. Andrea Rossana Injoque Campos del Cel. N° xxxxx al Cel. xxxxxxx de la recurrente con fecha 16 de octubre de 2024.” (sic)
A través de la CARTA N°086-2024-RAIP/MDBU, notificada con fecha 29 de octubre de 2024, la entidad atendió la referida solicitud de acceso a la información pública, al señalar que:
“Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, con la finalidad de hacer de vuestro conocimiento, que estando al contenido del 20° del TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apersónese a esta Municipalidad para realizar el pago de los derechos por reproducción de la información solicitada, la misma que se encuentra expedita para ser entregada.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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Resolución N° 000610-2025-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

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