Resolución N.° 000372-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04998-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 25 de noviembre de 2024, interpuesto por ANGEL ANDRÉS ARBAÑIL VILLAR contra la CARTA N° D000526-2024-JUS/PGE-TAIP de fecha 21 de noviembre de 2024, mediante la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con N° 000557701-2024 MSC de fecha 6 de noviembre de 2024.
Con fecha 6 de noviembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo reencausada a la Procuraduría General del Estado, a través del Oficio N° 0244-2024-JUS/OILC-TAI de fecha 6 de noviembre de 2024. En dicha solicitud, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) información en relación con el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, emitida el 7 de febrero de 2006 y su Sentencia interpretativa de 24 de noviembre de 2006, en los que el Estado peruano fue hallado responsable por la violación de derechos humanos:
1. Informes o documentos actualizados emitidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación con el avance y estado de cumplimiento de la Sentencia en el caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, incluyendo detalles
sobre los pagos realizados, pendientes y los fondos asignados.
2. Actas de reuniones, comunicaciones o acuerdos de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y otros órganos del MINJUS con las entidades involucradas (como la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de
Economía y Finanzas) sobre los mecanismos de cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia.
3. Documentos que precisen el procedimiento de priorización y asignación de fondos para el pago de indemnizaciones en este caso, conforme a los criterios de priorización establecidos por la Ley N° 30137 y sus reglamentos, incluyendo
los porcentajes asignados y ejecutados en el presupuesto institucional del MINJUS.
4. Informe detallado sobre el registro y actualización de las reparaciones económicas en el aplicativo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), conforme a los criterios del Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, así como
cualquier notificación o reporte remitido al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado sobre las entidades responsables del cumplimiento de esta sentencia.
5. Documentos o memorándums que indiquen los acuerdos de la Mesa de Diálogo instalados con las entidades involucradas, representantes de las víctimas y otras instancias pertinentes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Sentencia, según los informes enviados a la Corte Interamericana”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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