Resolución N.° 005122-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04740-2024-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2024, interpuesto por LETICIA TATIANA BLAS ARIAS contra el contenido del Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2024, a través del cual el HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de setiembre de 2024, ingresada con SAIP N° 24-00164.
Con fecha 25 de setiembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Solicito los datos completos (nombres y apellidos del servidor público, quien se negó a identificarse y no tenía ningún fotocheck o identificación alguna) la cual se encontraba en el área de Dermatología (Consultorio Dra. Marilyn Aguilar) 12:22 del día 19-9-2024.
2. Solicito su legajo completo (hoja de vida, curriculum vitae, título profesional y todo lo que obre en el archivo (cubriendo los datos sensibles de ser necesario).
3. Solicito informe de actividades y funciones asignadas, responsabilidad y si hubiese adiciones alguna mediante acto administrativo” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2024, la entidad atendió el requerimiento, señalando:
“En virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 27806, Titulo II Procedimiento de Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Capítulo I, Requisitos de la Solicitud y Subsanación, Artículo 13, inciso 2 “Expresión concreta y precisa del pedido de información”, por lo que lo solicitado deviene en inatendible”.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar que su pedido es claro, concreto y preciso y que la respuesta brindada por la entidad es arbitraria e ilegal; asimismo, solicita correr traslado al Ministerio Público y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos de la entidad.
Con fecha 25 de setiembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Solicito los datos completos (nombres y apellidos del servidor público, quien se negó a identificarse y no tenía ningún fotocheck o identificación alguna) la cual se encontraba en el área de Dermatología (Consultorio Dra. Marilyn Aguilar) 12:22 del día 19-9-2024.
2. Solicito su legajo completo (hoja de vida, curriculum vitae, título profesional y todo lo que obre en el archivo (cubriendo los datos sensibles de ser necesario).
3. Solicito informe de actividades y funciones asignadas, responsabilidad y si hubiese adiciones alguna mediante acto administrativo” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2024, la entidad atendió el requerimiento, señalando:
“En virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 27806, Titulo II Procedimiento de Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Capítulo I, Requisitos de la Solicitud y Subsanación, Artículo 13, inciso 2 “Expresión concreta y precisa del pedido de información”, por lo que lo solicitado deviene en inatendible”.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar que su pedido es claro, concreto y preciso y que la respuesta brindada por la entidad es arbitraria e ilegal; asimismo, solicita correr traslado al Ministerio Público y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala