Resolución N.° 004815-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04657-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2024, interpuesto por ROBERT PATRICK SALVATIERRA contra la Carta N° 1321-2024-RT/CSJAR de fecha 23 de octubre de 2024 que adjunta el Oficio N° 039-2024-CDSJS- CSJAR- PJ, mediante la cual el PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de octubre de 2024.
Con fecha 14 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copia del examen con respuestas rendido en el concurso de Jueces Supernumerarios llevado el día13 de octubre de 2024; así como las copias de la hoja de respuestas y hoja de preguntas que rindió mi persona, ello a efectos de poder cuestionar el examen rendido, en atención que, muchas de las preguntas efectuadas no estuvieron dentro de lo establecido en el comunicado 9, algunas de las respuestas de las preguntas realizadas, fueron establecidas de forma equivocada; lo que podría haber inducido a equivocación y por tanto, deba ser reconsiderada las preguntas; y consiguientemente habrían llevado al postulante a obtener el puntaje mínimo aprobatorio; todo ello en el día fin de poder accionar de acuerdo a Ley, más aun cuando no se sabe cuál es el puntaje establecido para cada pregunta dado que el resultado establecido se dio en decimales y centésimas empero, en las bases el examen valla 100 puntos y se realizó 50 preguntas que debiera haber valido 2 puntos. Debe señalarse que, dicho examen se rindió dentro de la convocatoria llevada a cabo en el concurso de Jueces Supernumerarios 1- 2024”.
Con fecha 14 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copia del examen con respuestas rendido en el concurso de Jueces Supernumerarios llevado el día13 de octubre de 2024; así como las copias de la hoja de respuestas y hoja de preguntas que rindió mi persona, ello a efectos de poder cuestionar el examen rendido, en atención que, muchas de las preguntas efectuadas no estuvieron dentro de lo establecido en el comunicado 9, algunas de las respuestas de las preguntas realizadas, fueron establecidas de forma equivocada; lo que podría haber inducido a equivocación y por tanto, deba ser reconsiderada las preguntas; y consiguientemente habrían llevado al postulante a obtener el puntaje mínimo aprobatorio; todo ello en el día fin de poder accionar de acuerdo a Ley, más aun cuando no se sabe cuál es el puntaje establecido para cada pregunta dado que el resultado establecido se dio en decimales y centésimas empero, en las bases el examen valla 100 puntos y se realizó 50 preguntas que debiera haber valido 2 puntos. Debe señalarse que, dicho examen se rindió dentro de la convocatoria llevada a cabo en el concurso de Jueces Supernumerarios 1- 2024”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala