Resolución N.° 004775-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04493-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2024, interpuesto por LUCIO RAFAEL MARTIN ROJAS SOTO contra el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2024, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 18 de setiembre de 2024.
Con fecha 18 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito a su despacho se me entreguen los papeles de trabajo que han sido la base y/o soporte documental del Informe de Control Específico N° 021-2024-20303-SCE”.
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2024 la entidad indicó:
“Reciba nuestro cordial saludo y en atención al documento de la referencia, manifestarle que se solicitó al Órgano de Control Institucional (OCI) la información requerida, relacionada con papeles de trabajo que han sido la base y/o soporte documental del Informe de Control Específico No.021-2024-2-0303-SCE.
Al respecto, manifestarle que, mediante MEMORANDUM N° 000174-2024-INEI/OCI, el OCI precisa lo siguiente: Los documentos que se solicitan son de naturaleza reservada y secreta por así establecerlo la Guía de Papeles de Trabajo aprobada por la Resolución de Contraloría No. 152-98-CG, en su numeral 7.1; debiéndose mantener en dicha condición incluso hasta después de haberse ejecutado la labor de auditoría. Agregando luego, “Bajo ningún motivo o circunstancia, el auditor debe divulgar el contenido de los papeles de trabajo. Su uso no autorizado o pérdida generará la responsabilidad correspondiente”.
De otro lado, debe señalarse que al haberse recomendado en el Informe No. 021- 2024-2-0303-SCE1, el procesamiento de los servidores comprendidos en los hechos irregulares que contiene, con fecha 14 de junio de 2024 el citado documento ha sido recepcionado por la Contraloría General de la República; habiéndose tomado conocimiento según consulta efectuada al Sistema, que éste continua en el Órgano
Con fecha 18 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito a su despacho se me entreguen los papeles de trabajo que han sido la base y/o soporte documental del Informe de Control Específico N° 021-2024-20303-SCE”.
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2024 la entidad indicó:
“Reciba nuestro cordial saludo y en atención al documento de la referencia, manifestarle que se solicitó al Órgano de Control Institucional (OCI) la información requerida, relacionada con papeles de trabajo que han sido la base y/o soporte documental del Informe de Control Específico No.021-2024-2-0303-SCE.
Al respecto, manifestarle que, mediante MEMORANDUM N° 000174-2024-INEI/OCI, el OCI precisa lo siguiente: Los documentos que se solicitan son de naturaleza reservada y secreta por así establecerlo la Guía de Papeles de Trabajo aprobada por la Resolución de Contraloría No. 152-98-CG, en su numeral 7.1; debiéndose mantener en dicha condición incluso hasta después de haberse ejecutado la labor de auditoría. Agregando luego, “Bajo ningún motivo o circunstancia, el auditor debe divulgar el contenido de los papeles de trabajo. Su uso no autorizado o pérdida generará la responsabilidad correspondiente”.
De otro lado, debe señalarse que al haberse recomendado en el Informe No. 021- 2024-2-0303-SCE1, el procesamiento de los servidores comprendidos en los hechos irregulares que contiene, con fecha 14 de junio de 2024 el citado documento ha sido recepcionado por la Contraloría General de la República; habiéndose tomado conocimiento según consulta efectuada al Sistema, que éste continua en el Órgano
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala