Resolución N.° 001543-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00636-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2025, interpuesto por FRANCISCO RÓMULO APAZA SUCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, con fecha 3 de enero de 2025.
Con fecha 3 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Contrato o locación con la empresa y/o empresas a cargo de la ejecución de la carretera asfaltada, tramo: Jipata - Moho.
2. Costo de la obra, financiamiento, tiempo de ejecución y avance.
3. Cuadro de Asignación de Personal, con indicación de sus remuneraciones.
4. Empresa a cargo de la ejecución y la proveedora.
(…)” [sic]
Con fecha 10 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 000772-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de febrero de 20251, se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 3 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Contrato o locación con la empresa y/o empresas a cargo de la ejecución de la carretera asfaltada, tramo: Jipata - Moho.
2. Costo de la obra, financiamiento, tiempo de ejecución y avance.
3. Cuadro de Asignación de Personal, con indicación de sus remuneraciones.
4. Empresa a cargo de la ejecución y la proveedora.
(…)” [sic]
Con fecha 10 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 000772-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de febrero de 20251, se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala