Resolución N.° 001486-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00646-2025-JUS/TTAIP de fecha 11 de febrero de 2025, interpuesto por RUBEN DARIO HURTADO APOLO contra el contenido del correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2025, a través del cual PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de enero de 2025.
Con fecha 22 de enero del 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“1.- Copia del Informe Final del Servicio de Consultoría Análisis de Razonabilidad del Monto de Inversión Integral y Análisis de la Toma de decisiones que Afectaron el Mismo – ORDEN DE TRABAJO A TERCEROS
N° 4200088891 – Contratista ARTHUR D. LITTLE LLC” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2025, la entidad brindó respuesta al recurrente señalando que “(…) dicho informe contiene características e información técnica tanto de la refinería, así como información de las unidades licenciadas. Con lo antes mencionado y amparados en el artículo 17° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806), dicha información solicitada es información protegida de carácter técnico y comercial, por lo que no puede ser compartida. (…)”
Con fecha 22 de enero del 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“1.- Copia del Informe Final del Servicio de Consultoría Análisis de Razonabilidad del Monto de Inversión Integral y Análisis de la Toma de decisiones que Afectaron el Mismo – ORDEN DE TRABAJO A TERCEROS
N° 4200088891 – Contratista ARTHUR D. LITTLE LLC” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2025, la entidad brindó respuesta al recurrente señalando que “(…) dicho informe contiene características e información técnica tanto de la refinería, así como información de las unidades licenciadas. Con lo antes mencionado y amparados en el artículo 17° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806), dicha información solicitada es información protegida de carácter técnico y comercial, por lo que no puede ser compartida. (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala