Resolución N.° 001215-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00306-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2025, interpuesto por ROBERTO ZANABRIA ATAUSUPA contra la CARTA N° 0057-2025-ANA-AIP de fecha 13 de enero de 2025, a través de la cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de enero de 2025.

Con fecha 6 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicita información sobre presupuesto destinado a auditorias de la Junta de usuarios del Sector Hidráulico Menor Chicama para el año 2025 conforme al apartado c) del articulo 15 de la Ley 31801.” [sic].
Mediante la CARTA N° 0057-2025-ANA-AIP de fecha 13 de enero de 2025, la cual adjunta el MEMORANDO N° 0064-2025-ANA-DOUA y este a su vez el INFORME N° 0001-2025-ANA-DOUA/AMVB, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente:
“(…) en atención al documento del administrado señor Roberto Zanabria Atausupa, solicita se informe sobre el presupuesto destinado a auditorias de la junta de usuarios del Sector Hidráulico Menor Chicama para el año 2025, conforme ala apartado c) del artículo 15 de la Ley 31801.
Al respecto, se informa que la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, viene realizando coordinaciones con la Contraloría General de la República en lo referente a las sociedades auditoras y los presupuestos a establecerse para el desarrollo de las auditorias; asimismo, esta Dirección se encuentra estableciendo los lineamientos para la categorización de las juntas de usuarios, que contribuirá en lo relacionado a establecer los lineamientos para las auditorias.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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