Resolución N.° 001450-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00570-2025-JUS/TTAIP de fecha 6 de febrero de 2025, interpuesto por JORGE FARJE MARTÍN EDINSON contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2025, mediante la cual PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº SI002758 de fecha 22 de enero de 2025.
Con fecha 22 de enero de 2025 el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) las últimas doce (12) últimas Boletas de Remuneraciones de la Sra. Omaida Marquina Ramos, trabajadora de PETROPERÚ S.A."
Mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2025, la entidad denegó dicho requerimiento, invocando la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente:
“Conforme al análisis normativo efectuado por la entonces Gerencia Corporativa Legal, PETROPERÚ es una empresa estatal de derecho privado cuyos trabajadores se encuentran bajo el régimen de la actividad privada y no ejercen función pública.
PETROPERÚ genera sus propios recursos compitiendo en el mercado de hidrocarburos como un privado más y desarrolla su objeto social, entre otras normas, bajo la Ley General de Sociedades. PETROPERÚ no obtiene sus recursos de una partida presupuestal incluida en la Ley de Presupuesto para cada año fiscal, ni los salarios de sus trabajadores se pagan con recursos que provienen del Tesoro Público.
Con fecha 22 de enero de 2025 el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) las últimas doce (12) últimas Boletas de Remuneraciones de la Sra. Omaida Marquina Ramos, trabajadora de PETROPERÚ S.A."
Mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2025, la entidad denegó dicho requerimiento, invocando la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente:
“Conforme al análisis normativo efectuado por la entonces Gerencia Corporativa Legal, PETROPERÚ es una empresa estatal de derecho privado cuyos trabajadores se encuentran bajo el régimen de la actividad privada y no ejercen función pública.
PETROPERÚ genera sus propios recursos compitiendo en el mercado de hidrocarburos como un privado más y desarrolla su objeto social, entre otras normas, bajo la Ley General de Sociedades. PETROPERÚ no obtiene sus recursos de una partida presupuestal incluida en la Ley de Presupuesto para cada año fiscal, ni los salarios de sus trabajadores se pagan con recursos que provienen del Tesoro Público.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala