Resolución N.° 001344-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 05204-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO JUÁREZ ANASTACIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA con Expediente Nº E-22930-2024 de fecha 11 de octubre de 2024.
Con fecha 11 de octubre de 2024, el recurrente solicitó copia certificada de la información que a continuación se detalla:
“(…) TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LAS FALTAS QUE HE COMETIDO CONTRAVINIENDO LAS NORMAS DE LA INSTITUCION, EL CUAL INDICAN QUE MI PERSONA SE ENCONTRARÌA BAILANDO UN UNA FIESTA SOCIAL DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO. ASIMISMO, UN REPORTE DE LAS LLAMADAS DONDE ACREDITE QUE EN SU OPORTUNIDAD NO CONTESTE DICHAS LLAMADAS” [sic]
Con fecha 10 de diciembre de 2024, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 005073-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de diciembre de 20252 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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